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Máximo Herrera sobre caso Villa Stein: Incumplir un mandato de la Corte no es considerado falta grave

Publicado: 2013-02-28

Ideeleradio.- El incumplir un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no está considerado como falta grave dentro de la Ley de Carrera Judicial, y los casos que se presenten serán materia de evaluación para decidir si se abre o no un proceso disciplinario, estimó Máximo Herrera Bonilla, nuevo titular del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Fue al comentar la decisión que tuvo cuando se desempeñaba como presidente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales del CNM, la misma que recomendó no abrir un proceso disciplinario al vocal supremo Javier Villa Stein por el polémico fallo a favor del grupo Colina.

“[¿Incumplir un mandato expreso de un ente internacional a la que estamos sometidos es o no una irregularidad para el Consejo?] No lo es en la medida que no está esto dentro de lo que sería faltas muy graves en la Ley de Carrera Judicial”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“[Es decir, ¿cualquier juez o fiscal puede incumplir lo que dice la Corte y no va a merecer ningún proceso ni sanción?] Sí, pero perdón, no es que cualquier juez que puede incumplir y no le va a pasar nada. […] Eso de incumplir tiene que ser materia de evaluación para ver si da lugar o no la apertura de un proceso disciplinario”, agregó.

 

 

 

Consejo no es una entidad revisora de sentencias | Inicio

El presidente del Consejo Nacional de la Magistratura dijo, en otro momento, que el CNM no es una entidad revisora de sentencias y que el pronunciamiento de la Corte Interamericana sobre la sentencia que emitió la sala de Javier Villa Stein que favorece al grupo Colina, no fue considerado una irregularidad.

“[El pronunciamiento de la Corte] Ese grave problema no lo vemos desde el punto de vista disciplinario o de infracción a las normas para efectos de calificar como falta muy grave, no lo hemos visto así. Nosotros no analizamos propiamente el contenido de la sentencia, no somos una instancia revisora de las sentencias”, manifestó.

“El ente internacional para efectos de plantear que de repente esta sentencia va contra otras normas y parámetros que se dictó anteriormente, la Corte Internacional ha tenido que analizar, ellos sí, el contenido de la sentencia, sus fundamentos, si a criterio de ellos está bien o mal dado y sobre esa base se pronuncian”, comentó.

 

 

 

Recurso de reconsideración es materia de evaluación | Inicio

Al respecto, se ratificó en la decisión de no abrir un proceso disciplinario al vocal supremo. No obstante, indicó que el recurso de reconsideración presentado en el caso Villa Stein, está siendo sometido a un análisis y evaluación.

“[¿Usted cree que el Consejo actuó bien en ese caso?] Sí, se ha planteado un recurso de reconsideración sobre el caso Villa Stein y, justamente, es materia de análisis y evaluación para tomar una decisión al respecto. Y el Consejo ha tomado el acuerdo, la semana antepasada, de que no debemos los consejeros declarar sobre procesos en trámite hasta que este se agote […]”, indicó.

“[…] No hemos hecho un análisis de fondo [en el caso Villa Stein], lo que hemos hecho es un análisis en función a la imputación que se señala al cargo que se le hace. En esto de la recusación, se dice que cuando se reclama y se dice que es falso que no se haya recusado, lo que se señala es que a nivel de juicio oral no se sustenta esta recusación ni se amplía sobre la materia”, argumentó.


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Instituto de Defensa Legal

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