#ElPerúQueQueremos

Evaluarán acusación fiscal contra indígenas del ‘Baguazo’

Publicado: 2013-03-05

La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua que investiga el “Baguazo” ocurrido el 5 de junio del año 2009, realizará este jueves 7 de marzo, a las 8 am., la audiencia de control de la acusación fiscal, que decidirá si lo planteado por el Fiscal Superior José Espichán Gadea de la Fiscalía Superior de Bagua contra 53 líderes y miembros de comunidades indígenas –acusados de asesinar a 12 policías y ocasionar lesiones graves a otros 18 efectivos en la “Curva del Diablo”– contiene elementos suficientes que sustenten adecuadamente la imputación.

Después de ello, la sala penal presidida por el magistrado Gonzalo Zabarburú Saavedra, resolverá si inicia juicio oral o si el expediente regresa a la Fiscalía para que se revise nuevamente la acusación.

El Instituto de Defensa Legal (IDL) condena todo acto de violencia y exhorta al Ministerio Público a cumplir con su labor de identificar y llevar a juicio a los verdaderos autores de las muertes y lesiones de los efectivos policiales. Sin embargo, para el IDL, la acusación de la Fiscalía Superior de Bagua carece de coherencia y, sobre todo, de pruebas contra los procesados.

Tres de los 53 indígenas procesados son patrocinados por el IDL. El primero de ellos, Merino Tigoso Pinedo (ex alcalde de la provincia de Condorcanqui), es acusado de ser el presunto instigador de la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves, disturbios, obstaculización de los servicios públicos, daños agravados, motín y tenencia ilegal de armas de fuego, y la fiscalía ha pedido 35 años de cárcel. Los dos últimos, Héctor Requejo Longinote (último alcalde de la Provincia de Condorcanqui) y Joel Shimpukat Atsasua (dirigente de la localidad de Imazita), son acusados por la fiscalía de los mismos delitos, además del presunto delito de arrebato de armas de uso oficial en su modalidad agravada, por lo que solicita se les imponga cadena perpetua.

¿Cuáles son los puntos que el IDL cuestiona?

1.La fiscalía sostiene que la Policía desalojó a los manifestantes usando gases lacrimógenos. Esto no es cierto. Los sobrevivientes de la propia policía nacional han sostenido que ellos emplearon armas letales de largo alcance (FAL y AKM) para controlar los disturbios.

2.La fiscalía indica que la madrugada del 5 de junio de 2009 llegaron a la “Curva del Diablo” 5 mil indígenas, y que ese mismo día fueron desalojados. Eso no es cierto. El paro amazónico se inició desde el 9 de abril del mismo año y uno de los puntos de protesta fue precisamente la “Curva del Diablo”. Lo cierto es que nunca se ha podido establecer la cantidad exacta de manifestantes en ese sector.

3.La acusación fiscal señala que los máximos representantes indígenas fueron “instigadores” del delito, sin embargo, no hay prueba que acredite tal acusación.

4.La fiscalía sostiene que dos indígenas son los autores directos de los asesinatos de los policías. No obstante, para imputar la categoría de autor es preciso acreditar lo siguiente: a) que exista una prueba testimonial sólida y directa que incrimine al acusado con los delitos instruidos; b) que exista una prueba videográfica que permita establecer con claridad el momento en que se observa al autor cometiendo el delito; c) que exista una prueba pericial que acredite científicamente quién es la persona que directamente consumó los tipos penales por los cuales se le procesa; d) que exista una declaración a título de confesión sincera en donde, en presencia del represente del Ministerio Público y de un abogado de su libre elección, el autor directo confiese su participación activa en el delito y, e) Que exista un testigo reservado, quien con las garantías de ley haya incriminado a los presuntos autores de los hechos y su versión luego haya sido certificada por el Ministerio Público. No se cumple ni una sola de estas características.

Se debe precisar que del total de acusados intervenidos en el 2009, ninguno presentó resultados positivos en las pericias de absorción atómica; en éstas hubo ausencia de plomo, bario y antimonio lo que indica que jamás dispararon. Y según los certificados de necropsia realizados, la causa de la muerte de los efectivos policiales fue por proyectiles de armas de fuego – PAF.

Por estas consideraciones, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, que procesa a los acusados, debería archivar el caso por gran ausencia de pruebas.

Prensa y Difusión - IDL

RPC 997574718

RPC 997527771

RMP #994474


Escrito por


Publicado en

Instituto de Defensa Legal

Just another Lamula.pe weblog