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IDL pide nulidad de la resolución en caso “Curva del Diablo”

Publicado: 2013-03-21

El Instituto de Defensa Legal (IDL) acaba de solicitar a la Sala Penal de Bagua, la anulación de la resolución de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua, expedida el pasado 8 de marzo, que declara incompetentes a los integrantes de esa sala para seguir conociendo el caso denominado “Curva del diablo” y que dispone que el expediente se envíe a la Sala Penal Nacional de Lima.

Cabe señalar que el pasado 7 de marzo, se realizó la audiencia de control de la acusación fiscal por este caso, en donde más de 15 abogados- de los 53 acusados-, alegaron sus cuestionamientos contra dicha acusación fiscal. Como se recuerda, la acusación del Fiscal Superior solicita penas a la mayoría de los 53 acusados que van desde los 8 y 12 años de cárcel. Asimismo, 7 líderes indígenas son considerados instigadores y 2 nativos autores directos, por lo que se solicita para ellos la máxima pena de cadena perpetua.

Lo que se esperaba entonces es que la Sala Penal de Bagua decida si devolvía el expediente a la fiscalía para que reformule su acusación, si archivaba el caso, o si iniciaba un juicio oral. Sin embargo, sorpresivamente la sala colgó en el portal de la Corte Superior de Amazonas, la resolución en donde pierde competencia sobre este caso y lo deriva a un órgano jurisdiccional de Lima.

Para el abogado del IDL, Juan José Quispe, defensor de los líderes indígenas, Joel Shimpukat, Héctor Requejo y Merino Trogoso, dicha resolución debe ser declarada nula y la Sala Penal de Bagua debe seguir conociendo el caso “Curva del Diablo”, por los siguientes motivos:

1. La resolución vulnera el artículo 11° del acuerdo plenario Nro. 6-2009, pues no se realizó un debate judicial sobre ese punto durante la audiencia de control de la acusación fiscal, realizado el 7 de marzo pasado.

2. Ha quedado establecido que el espíritu de las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, consiste en que -en caso los procesos ya hayan sido iniciados por otras salas penales ordinarias-, estos deben proseguir en dicho órgano jurisdiccional hasta su culminación.

3. Sobre la aplicación de los alcances de la resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (que amplía la competencia de la Sala Penal para conocer delitos derivados de casos de conflictividad social), la resolución emitida por la Sala de Bagua no ha tomado en consideración los alcances de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Civil, que se aplica supletoriamente a los procesos penales, y que establece que las normas procesales son de aplicación inmediata y que las reglas de la competencia continuarán rigiéndose por la norma anterior. Además, la norma de creación del Código Procesal Civil (Decreto Legislativo) es de mayor jerarquía que una Resolución Administrativa.

4. Asimismo, por resolución administrativa que data del año 2010, emitida por el Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha quedado establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer los casos denominados “Curva del diablo” y “Estación N° 06” es la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, hoy Sala Penal de Apelaciones, Transitoria y Liquidadora de Bagua.

Por estas razones, cuestionar la competencia de la sala sería ir contra el texto expreso de la ley y por tanto, de persistir esa decisión, se estaría incurriendo en delito de Prevaricato.


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Instituto de Defensa Legal

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