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Congreso debatirá figura de “negacionismo” que atenta contra la Libertad de Expresión

Publicado: 2013-04-09

El Dictamen de Ley N° 1464 que aprueba penalizar el “negacionismo” de los delitos de terrorismo, se debatirá este jueves 11 de abril en el Pleno del Congreso. Ante esta situación, el Instituto de Defensa Legal (IDL) alerta a la opinión pública sobre la inconstitucional afectación que genera esta figura al derecho a la libertad de expresión en nuestro país, pues lo restringe de manera excesiva y desproporcionada.

Si bien la fórmula jurídica inicialmente presentada por el Poder Ejecutivo ha sido modificada por las Comisiones de Constitución y Justicia y Derechos Humanos del Parlamento, ésta sigue restringiendo indebidamente derechos fundamentales. Asimismo, la poca claridad de la redacción podría llevar a dificultades interpretativas para los jueces, fiscales y operadores de jurídicos que, ante un caso de este tipo, podrían llevar a la cárcel a una persona hasta por doce años sólo por manifestar sus opiniones.

Cabe señalar que la propuesta pretende incorporar el artículo 316-A al Código Penal, que sancionaría con pena de entre seis y doce años, al que públicamente niegue cualquiera de los delitos de terrorismo “establecidos en sentencia judicial firme, con la finalidad de promover la comisión de los delitos de terrorismo o apología del terrorismo o sirva como medio para adoctrinar para fines terroristas”. Y, además, “Si la negación se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años…”.

En ese sentido, con la aprobación de esta norma se podría sancionar a una persona, un profesor, un investigador, que critica una sentencia alegando que condenó a inocentes. La condición que deben tener como finalidad “promover” futuros delitos de terrorismo o la figura de “adoctrinar para fines terrorista” que se establece son términos tan vagos que ocasionaría, dependiendo del operador jurídico que interprete la ley, que nadie sea sancionado o que todo aquel que critica fallos judiciales en materia de terrorismo sea condenado.

Asimismo, la propuesta ha recibido críticas del Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) así como de otras organizaciones, que han mostrado su desacuerdo por el riesgo que implicaría para el ejercicio de la libertad de expresión en el país y el peligro que supondría también para la prensa el difundir entrevistas de miembros de organizaciones terroristas.

Si bien es un deber del Estado luchar contra el regreso del terrorismo, también la libertad de expresión, la libre circulación de ideas, por más diversas y cuestionables que parezcan, constituyen un pilar esencial para la vida democrática de un país. Debido a este antagonismo, su limitación debe darse en supuestos excepcionales. Tanto los tratados internacionales y la legislación interna y comparada señala sólo unos supuestos específicos en que se debe limitar la libertad de expresión.

Así, señalan que los Estados deben abstenerse de promulgar leyes que penalicen ideas en relación a acciones terroristas, e instan a los países a aplicar un test de balance para determinar la proporcionalidad de la sanción en comparación con el daño que se procura evitar. Así señalan que se debe tener en cuenta: (i) los peligros que plantean las expresiones en el contexto de la situación (guerra, combate al terrorismo, etc.); (ii) los cargos de las personas que formulan las expresiones (militares, personal de inteligencia, funcionarios, ciudadanos particulares, etc.) y (iii) el nivel de influencia que puedan tener en la sociedad; la gravedad de la sanción en relación con el tipo de daño causado o que podría ser causado, la utilidad de la información para el público y el tipo de medio de difusión utilizado, e indican, enfáticamente, que un periodista u otro tercero que meramente transmite declaraciones de otra parte no debería estar sujeto a sanciones excepto en circunstancias muy restringidas[1].

Por ello, la Relatora para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero, señaló que lamentablemente “el proyecto de Ley va más allá” que “sancionar las expresiones referentes al terrorismo”.

Cabe resaltar que en el Perú ya existen estos tipos penales tipificados en nuestra legislación. El Código Penal, en su artículo 316 (segundo párrafo), plantea la figura de apología al terrorismo, que tiene como finalidad proteger la tranquilidad pública y paz social, bienes jurídicos mencionados varias veces en el proyecto y en el Dictamen que entrará a debate.

Por otro lado, resulta desmedido pensar equiparar la figura jurídica del “negacionismo”, pensada en la legislación comparada (Francia y Alemania) para quienes nieguen el holocausto nazi o genocidios, con aquellos que puedan criticar una sentencia o la existencia de algunos delitos como lo establecería el referido artículo.

Por lo señalado, el IDL cree que la figura del negacionismo, además de ser peligrosa, es innecesaria en la lucha que el estado pretende emprender contra grupos como el MOVADEF, que es la principal razón por la cual fue presentada. Más allá de las razones jurídicas que invalidan esta propuesta, la principal es la de fondo: ¿ayudarán estas normas a que desaparezcan grupos como el MOVADEF?, la respuesta es negativa. Lo que ocurría sería convertir en victimas a sus integrantes.

A su vez, el IDL exhorta al Congreso a que no apruebe este proyecto que supondría un retroceso en el ejercicio de los derechos humanos en nuestro país, especialmente del derecho a la libertad de expresión.

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[1] Ver: Comisión Interamericana, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos: OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr.22 octubre 2002

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